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Información en Materia Organizativa

Información actualizada a fecha: 1 de febrero de 2023

INFORMACIÓN ORGANIZATIVA.

 

1.- Organigrama.

ORGANIGRAMA

 

2.- Órganos.

 

2.2.1. Junta General de Accionistas.

 

A) Naturaleza y régimen.

La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de decisión de la sociedad en el que se integran los accionistas con el fin de deliberar y decidir sobre los asuntos que son de su competencia.

 

Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho de impugnación que corresponde a cualquier accionista en los casos y con los requisitos previstos por la ley.

 

Podrán asistir personalmente a las Juntas Generales los accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, 115 acciones inscritas a su nombre en el Libro Registro de Acciones nominativas de la Sociedad. Los titulares de acciones en número inferior podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido.

 

En los artículos 15 a 21 de los estatutos sociales se recogen las normas básicas de funcionamiento de la Junta General.

 

B) Competencias y funciones de la Junta General.

 

Corresponde a la Junta General deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos (art. 160 TR Ley Sociedades de Capital):

 

La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así́ como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.La modificación de los Estatutos sociales.El aumento y la reducción del capital social, así como la emisión de obligaciones o de cualquier instrumento financiero que pueda dar derecho a su conversión en acciones de la SociedadLa supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco (25) por ciento del valor de los activos que figuren en el ultimo balance aprobado.La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.La disolución de la Sociedad.La aprobación del balance final de liquidación.Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los Estatutos.

 

2.2.1. Consejo de Administración.

 

A) Naturaleza y régimen.

 

La gestión, administración y representación de la Sociedad en juicio o fuera de él, y en todos los actos comprendidos en el objeto social corresponde al Consejo de Administración, que actuará colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamiento que pueda conferir (art. 22 Estatutos).

 

Los estatutos sociales recogen las normas básicas de funcionamiento en sus artículos 22 a 27.

 

B) Composición.

El Consejo de Administración está integrado por:

Paulino Rivero Baute (Presidente)Conrado González Bacallado (Vicepresidente) Alba Aula Méndez (Secretaria) Santiago Pozas Arjona (Vocal)Juan Guerrero Sánchez (Vocal) Samuel Gómez Abril (Vocal) 

 

C) Competencias y funciones del Consejo

 

La gestión, administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de el, y en todos los actos comprendidos en el objeto social corresponde al Consejo de Administración, que actuará colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda conferir (art. 22 Estatutos).

 

2.3. DIRECTOR GENERAL.

 

Santiago Pozas Arjona

 

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