Funciones del Club - Info Institucional
El Club Deportivo Tenerife se transformó en Sociedad Anónima Deportiva el 29 de junio de 1992 según Escritura Pública autorizada por el Sr. Notario que fue de Santa Cruz de Tenerife D. Lucas Raya Medina bajo el número de protocolo 1912, y cuya razón social es Club Deportivo Tenerife, S.A.D.
Actualmente tiene su domicilio social y fiscal en el Estadio Heliodoro Rodríguez López. Puerta 18B, C/Fernando Barajas Prat, s/n, en Santa Cruz de Tenerife.
El artículo 4 de los Estatutos estable que el objeto social es el siguiente:
1 °.- La participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional de modalidad deportiva de Fútbol, con sujeción a las leyes y reglamento deportivos vigentes, a las disposiciones de la Liga de Fútbol Profesional, de la Real Federación Española de Fútbol, y a las reglas de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (F.I.F.A.)
2°.- La promoción y desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades deportivas.
3°.- La explotación y comercialización de espectáculos deportivos, productos y derechos de todo tipo vinculados a, o relacionados con la modalidad deportiva, el equipo profesional y los medios del equipo.
4°.- La adquisición, arrendamiento, construcción y explotación de terrenos e instalaciones para el desarrollo de actividades deportivas a través de explotación propia o arrendamiento en orden a la obtención de beneficios para la promoción y desarrollo del deporte.
5°.- La adquisición, arrendamiento, construcción y explotación de fincas urbanas para residencia de deportistas y para la obtención de beneficios en la promoción y desarrollo de actividades deportivas.
6°.- La organización y explotación de espectáculos deportivos; la comercialización de productos y derechos de todo tipo vinculados o relacionados con la actividad deportiva de fútbol y de los equipos profesional y aficionados del C.D. TENERIFE, S.A.D.
7º.- La compra y venta de toda clase de terrenos, fincas, solares, promoción, construcción, venta y/o explotación de fincas urbanas, para ser desarrolladas total o parcialmente de forma directa o indirecta mediante la contratación o subcontratación
Todas estas actividades podrán ser desarrolladas total o parcialmente, a través de Sociedades filiales en las que la Sociedad ostente la titularidad de acciones o cualquier tipo de participación y que tengan objeto social idéntico o análogo.

